Responsabilidad civil derivada de la protección de datos de carácter personal.

Según lo dispuesto en el artículo 24 del RGPD , el responsable del tratamiento deberá de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento.

Con las nuevas tecnologías cualquier actividad profesional requiere del tratamiento de datos de carácter personal de clientes, empleados o terceros. Ningún profesional esta exento de incumplir la ley a consecuencia de un error humano o técnico, o de un acto intencionado de un tercero causando daños por el uso inadecuado de los datos tratados o en custodia. Si esto sucede el profesional se enfrente a graves sanciones de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La cobertura de responsabilidad civil derivada de la protección de datos de carácter personal cubre el pago por cuenta del Asegurado de aquellas cantidades dinerarias que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de una reclamación realizada por un cliente con motivo de un error en la custodia de sus datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el  Real Decreto 994/99 de 11 de junio o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.