Responsabilidad Civil de Explotación

La cobertura de responsabilidad civil de explotación cubre la responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales o corporales producidos por la estructura empresarial (Autónomo, pyme o empresa) en el ejercicio de la actividad profesional.

¿Qué cubre la responsabilidad civil de explotación?

Daños causados:

  • Por el profesional o empleados.
  • Los producidos en las instalaciones del asegurado.
  • Los producidos por el inmobiliario o maquinaria del asegurado.
  • Los producidos durante la carga o descarga del transporte.
  • Los causados por el almacenamiento de la mercancía.
  • Por Trabajos realizados por terceros que se realizan fuera de las instalaciones de la empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta la hora de contratar la cobertura de responsabilidad civil explotación?

1- Capital suficiente para cubrir las indemnizaciones.

Si queremos asegurar la continuidad de nuestro negocio es importante contar con un capital suficiente para cubrir las posibles indemnizaciones a las que tengamos que hacer frente por el desarrollo de nuestra actividad profesional. Dependiendo el sector de actividad, este tipo de indemnizaciones suelen representar una cantidad económica muy alta lo que podría suponer la paralización de nuestro negocio.

2- Tener claro la diferencia con la responsabilidad civil profesional.

La responsabilidad civil profesional cubre al asegurado por errores, omisiones o negligencias en la ejecución de su actividad profesional regulada que causen un perjuicio económico o material a un tercero. 

Tanto la responsabilidad civil profesional como explotación cubren los daños causados a un tercero por acción u omisión. La diferencia está en que la profesional cubre en caso de que el profesional no ejerza de la manera adecuada las funciones de su profesión.

Ejemplo Responsabilidad Civil profesional.

Un abogado no realiza los trámites legales en los plazos que estipula la ley causando un perjuicio económico a su cliente.

Ejemplo Responsabilidad civil explotación.

Un tercero entra en las oficinas de despacho de abogado y parte de las instalaciones del techo se le viene encima causando un daño personal. El cliente podrá exigir que se paguen los gastos médicos y una indemnización por daños morales o lucro cesante.